Panamá moderniza su Visa de Inversionista Calificado

Lo que todo inversionista extranjero debe saber:

El pasado 16 de septiembre de 2026 se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 17 del 8 de septiembre de 2026, que subroga el histórico Decreto 722 de 2020y todas sus modificaciones posteriores. Además, actualiza gran parte del régimen de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado. Como abogados de migración, celebramos que Panamá haya optado por ordenar, unificar y modernizar esta categoría en un solo instrumento, después de varias reformas dispersas desde el año 2020.

Estos son los aspectos que consideramos relevantes del nuevo marco:

  • Un solo cuerpo normativo, más seguridad jurídica. Se reúnen y actualizan en un solo instrumento las disposiciones que anteriormente se encontraban contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus modificaciones del 2022 y 2024, lo que facilita el análisis para inversionistas, asesores y autoridades.
  • Plazos de resolución claros y cortos. El decreto fija por primera vez términos concretos: 15 días hábiles para la Certificación de Inversión, la cual es un requisito para la obtención de la Residencia. Previsibilidad real para quien planifica su reubicación.
  • Distinción entre Inmuebles nuevos y de segunda: La inversión para inmuebles nuevos se mantiene en B/. 300,000, mientras que la inversión para inmuebles de segunda se elevó a B/. 500,000. Este es un punto claro al momento de aplicar a la residencia y no perder la inversión.
  • Mayor protección en las promesas de compraventa. El nuevo régimen establece mecanismos de garantía para las inversiones en proyectos en construcción, incluyendo la utilización de fideicomisos o, cuando se efectúe el pago del 100% al promotor, la presentación de una garantía bancaria ejecutable que respalde la inversión. — e incluso permitiendo sustituir la inversión sin perder el trámite.
  • Incentivo estatal en depósitos a plazo fijo. Quienes constituyan su depósito en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros acceden a un monto mínimo reducido (B/. 500,000 en vez de B/. 750,000), fortaleciendo la banca estatal sin afectar la libre competencia.
  • Familia protegida con reglas más simples. La inclusión de nuevos hijos o cónyuge posterior a la aprobación ya no exige reabrir todo el trámite migratorio, agilizando la unidad familiar.
  • Ventanilla única. El Servicio Nacional de Migración cuenta con una sede específica para llevar las Residencias de Inversionistas Calificados, lo que ayuda a la celeridad de todos los procesos y comodidad de todos los Inversionistas y dependientes.
  • Seguimiento anual que respalda la solidez de su inversión. requisito de comprobación anual obligatoria de mantenimiento de la inversión por cinco años, a través de apoderado legal, dentro de los 30 días previos al aniversario de la resolución migratoria.  
  • Plazos de transición que protegen a quienes ya confiaron en Panamá. Las inversiones y los contratos vinculantes ya perfeccionados podrán acogerse al régimen anterior, siempre que la solicitud se presente dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto. Además, quienes tengan un trámite en curso o un estatus bajo la categoría de Solvencia Económica Propia contarán con 12 meses para cambiar a Inversionista Calificado, acreditando los montos y requisitos correspondientes.
  • Certificación del MICI: planificación oportuna para un trámite exitoso. la certificación de inversión que expide el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) tiene una vigencia de 3 meses y debe estar vigente al momento de presentar la solicitud migratoria.

Panamá reafirma con este decreto su posición como uno de los destinos más atractivos de la región para residencia por inversión, combinando flexibilidad, plazos definidos y mayores garantías para el inversionista extranjero.

En ILH Law acompañamos a nuestros clientes en cada etapa de este proceso, desde la estructuración de la inversión hasta la obtención de la residencia permanente.

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