Por qué invertir en Panamá

Las Zonas Francas, regidas por la Ley No. 32 de 05 de abril de 2011, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 62 de 2017, son zonas de libre empresa específicamente delimitadas, dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sean necesarias para que dentro de dichas Zonas Francas, se establezcan empresas de todas partes del mundo, cuyas actividades sean la producción de bienes, servicios, alta tecnología, investigación científica, educación superior, servicios logísticos, servicios ambientales, servicios de salud y servicios generales.

Las zonas francas pueden ser de tres tipos:

a) Privadas. Aquellas cuyos inversionistas son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Su establecimiento, funcionamiento y administración es potestad y responsabilidad de sus dueños, bajo las normas y principios del sistema de libre empresa y de propiedad privada y demás disposiciones previstas en las leyes de la República de Panamá.

b) Estatales. Aquellas cuyo único inversionista es el Estado. Su establecimiento, desarrollo, funcionamiento y administración estará a cargo de una entidad del Estado o de una empresa operadora privada, a la cual se le confiere el contrato de administración de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

c) Mixtas. Aquellas cuya propiedad es compartida entre el Estado y los inversionistas nacionales o extranjeros. Su desarrollo, operación y administración estará a cargo de una entidad del Estado o de una empresa privada.

Toda persona, natural o jurídica, que desee ejercer las funciones de promotor y/o operador de una zona franca, deberá obtener una Licencia de Zona Franca que otorga la Comisión Nacional de Zonas Francas, organismo adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias.

Dentro de las Zonas Francas, se pueden instalar empresas dedicadas a las actividades de manufactura, ensamblaje, procesamiento de productos terminados o semielaborados, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología, servicios ambientales, prestación de servicios de salud y servicios generales, así como inversionistas dedicados al alquiler de bienes raíces a empresas que se dediquen a las actividades permitidas por la Ley 32 de 2011. Las personas, naturales o jurídicas, que deseen dedicarse a una o más de las actividades permitidas por la Ley 32 de 2011, deberán contar con una Licencia de Empresas Establecidas en Zonas Francas.

 

Beneficios Fiscales

  • Exoneración de impuestos y derechos de importación sobre materias primas, productos semielaborados, compra e importación de equipo y materiales de construcción, maquinarias, repuestos, herramientas, accesorios, insumos, materiales de empaque y todo bien o servicio requerido para sus operaciones.
  • Los promotores de Zonas Francas están exonerados del impuesto sobre la renta en el arrendamiento y subarrendamiento.
  • Las empresas de servicios, empresas de servicios logísticos, empresas de alta tecnología, centros de investigación científica, centros de educación superior, empresas de servicios generales, centros especializados para la prestación de servicios de salud y empresas de servicios ambientales, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí.
  • No están exonerados del pago del impuesto de inmueble.

Incentivos Laborales

Las relaciones laborales dentro de una zona franca son más flexibles que las vigentes en el resto del territorio nacional, pues se permite la rotación de trabajadores y el período de vacaciones puede ser acordado entre las partes.

Incentivos Migratorios

a) Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista a aquellos extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no menor a los US$250,000.00 provenientes del extranjero, en una empresa establecida en la zona franca o promotora de zona franca.

b) Permiso de Residente Temporal en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos, a aquellos extranjeros contratados por una empresa establecida en la zona franca, permiso que será válido por el término del contrato.

c) Permisos temporales por políticas especiales en calidad de docente, estudiante o investigador de un Centro de Educación Superior en una zona franca, o en calidad de investigador de un Centro de Investigación Científica en una zona franca.

d) Visa de Corta Estancia en calidad de comerciante e inversionista, por leyes especiales, válida por nueve meses, para efectuar transacciones o negocios en zonas francas.

e) Los dependientes de quienes soliciten o posean los permisos antes señalados, podrán solicitar permisos de residencia permanente o residencia temporal, entendiéndose por dependiente al cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal, familiares con discapacidad y padres dependientes.

Para obtener la Licencia de Zona Franca, el operador y/o promotor deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud formal dirigida a la Comisión Nacional de Zonas Francas.

b) Poder otorgado a abogado idóneo (en caso de personas jurídicas).

c) Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte del solicitante. En caso de persona jurídica, copia del pacto social y certificado de Registro Público.

d) Referencias bancarias y comerciales de empresas locales y extranjeras de reconocida solvencia.

e) Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario o tesorero de la empresa.

f) Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.

f) Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.

g) Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal.

h) Un estudio que contenga descripción de los objetivos, actividades, estructuras, organización y servicios que ofrecerá la zona franca; superficie y localización de la zona franca; título de propiedad o contrato de arrendamiento del terreno; inversión inicial y proyecto de inversiones futuras; proyecciones financieras preliminares; cronograma propuesto para la ejecución del proyecto; autorización del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial sobre el uso del suelo y zonificación respectiva.

Para obtener la Licencia de Empresa Establecida Zona Franca, la empresa deberá presentar los siguientes documentos:

a) Poder otorgado a abogado idóneo.

b) Solicitud formal dirigida a la Comisión Nacional de Zonas Francas.

c) Un estudio que contenga descripción de la actividad a desarrollar, origen y detalles de la materia prima, materiales, insumos, equipos, maquinarias, accesorios y otros que se han de utilizar, número de plazas de empleo que se proyecta generar, inversión inicial y proyecto de inversiones futuras, cronograma de ejecución del proyecto.

d) Copia autenticada de la cédula de identidad personal o pasaporte del solicitante. En caso de persona jurídica, copia del pacto social y certificado de Registro Público.

e) Fotografía digital tipo carné del solicitante o representante legal.

f) Registro único del Contribuyente expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

g) Certificación del capital invertido, expedida por un contador público autorizado.

h) Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario o tesorero de la empresa.

i) Certificación expedida por el promotor de la zona franca, en la que conste que al solicitante se le ha autorizado su instalación en dicha zona.

j) Cualquier otro requisito que se establezca mediante reglamento.

En ILH-INTERNATIONAL LEGAL HUB, brindamos asesoría y acompañamiento a nuestros clientes durante el proceso de solicitud de Licencia de Zona Franca o Licencia de Empresa Establecida en Zona Franca, ante la Comisión Nacional de Zonas Francas.