Guía definitiva para sociedades offshore

El uso de sociedades offshore, cuyo término correcto sería sociedades internacionales de conveniencia ha sido un tema polémico y debatido en el mundo en los últimos años, pues se asocia directamente con actividades inusuales para aprovechar la eficiencia de centros “offshore” con virtudes tributarias. No obstante, ¿qué significa realmente el término “offshore” y cuáles son los usos, beneficios y desventajas de las sociedades internacionales de conveniencia?

Sociedades Offshore: Qué son? 

Es una persona jurídica (empresa) que se crea en una jurisdicción “offshore” con un sistema competitivo a nivel tributario y regulatorio, facilitando así su tramitación y mantenimiento.

Como el término indica, para calificar como “offshore”, la actividad debe estar basada en un país distinto al país de origen de la empresa o inversor. Por lo tanto, aunque la persona o empresa tenga su base en un país, la actividad empresarial se realiza en otro país. 

Diferencias entre una sociedad offshore y una onshore

Las sociedades onshore están registradas y administradas dentro del domicilio del cliente o último dueño beneficiario.  Las offshore tienen domicilio en sitio distante de la residencia de su dueño.  Igualmente, los activos de las internacionales suelen estar fuera del país donde habita el accionista o dueño beneficiario, creando mejores alternativas para la protección de activos, planificación hereditaria, planificación patrimonial, planificación impositiva; para más orden y mayor agilidad en la disposición de bienes y derechos. 

Usos legales de una sociedad de jurisdicción “offshore”

Una sociedad internacional proporciona servicios a no residentes que buscan cubrir necesidades tales como:  Protección de Activos, Planificación Hereditaria, Planificación Patrimonial y Planificación Impositiva, así como orden y vivacidad en la administración y disposición de activos. 

Es utilizada para ser tenedora de participaciones sociales de subsidiarias de cualquier jurisdicción, poseedora de bienes muebles, inmuebles, navíos mercantes y yates de placer, y propiedades intelectuales; abrir y administrar cuentas bancarias y de inversión; servir de garante y participar de préstamos y transacciones financieras; participar en toda clase de contratos (arrendamientos, leasing, compraventas, y demás).  

Un caso de uso sería el de un inversionista o empresario que, teniendo una actividad profesional o de negocios, desea separarla legalmente de sus bienes personales y proteger así el patrimonio familiar de cara a cualquier vicisitud, como puede ser una demanda judicial o un proceso de insolvencia. 

En otros casos, una sociedad offshore se constituye por ejemplo para que sea la propietaria de bienes inmuebles que posteriormente serán dados en herencia sin necesidad de iniciar los tediosos procesos testamentarios. 

¿Puedo tener problemas fiscales si uso sociedades offshore?  

Es importante destacar que una sociedad internacional tiene plena capacidad para contratar y obligarse, por lo que debemos entender que este tipo de entidades son instrumentes completamente lícitos siempre y cuando se utilicen de forma correcta y con la asesoría necesaria. 

Constituir una sociedad internacional en centro “offshore” no es ilegal, pero ocultar su actividad sí puede serlo. 

Gran parte de las entidades internacionales tienen nula o muy baja tarifa del impuesto sobre la renta.  Los réditos o ganancias que se deriven de estas entidades extraterritoriales deberán ser declaradas por los clientes, accionistas o últimos dueños beneficiarios de estas entidades, en el lugar de su domicilio tributario. No existen inconvenientes, impedimentos ni problemática en poseer entidades extraterritoriales, siempre que el cliente cumpla con sus obligaciones en el país de su domicilio.

Beneficios de las sociedades internacionales en centros “offshore”:  

  • Rápida inscripción, sencilla administración y fácil disolución;
  • No necesita la celebración de reuniones obligatorias;
  • No hay capital mínimo de constitución;
  • Los directivos, dignatarios, accionistas y dueños beneficiarios pueden residir en cualquier país;
  • Pueden contratar, abrir cuentas y obligarse con comodidad.  

¿Cuáles son los mejores países o jurisdicciones para constituir una sociedad internacional?  

Son preferibles las que tienen buena reputación, por su seriedad y continuidad, como Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Belice, Anguila, Seychelles, Samoa, Costa Rica, Estados Unidos (Delaware, Florida, Wyoming, Nevada) e Islas Marshall.

Para transacciones más complejas, son preferibles Barbados, Reino Unido, Canadá, Hong Kong y otras.  Se admite la utilización de servicios nominales, o participación de personal del proveedor en calidad de director o dignatario de las entidades.   

¿Cuáles son las principales diferencias entre una y otra jurisdicción offshore?  

Estas jurisdicciones difieren en algunos aspectos: 

  • Precio, licencia o tasa anual gubernamental, número de directores, número de dignatarios, denominación de los organismos de gobierno;
  • Necesidad de demostrar substancia económica;
  • Obligación de presentar anualmente registros contables y documentación de respaldo;
  • Número, complejidad y periodicidad de presentación de documentos de Cumplimiento o Debida Diligencia;
  • Existencia de registros privados y/o gubernamentales de últimos dueños beneficiarios;
  • Presentación de declaraciones anuales;
  • y obligaciones de mantener documentación corporativa en las oficinas del Agente Registrado.   

Cómo funcionan los tratados para evitar doble tributación si tengo una sociedad internacional en centro “offshore”   

Cada jurisdicción extraterritorial tiene un listado diferente de países con los que ha firmado tratados de evitar la doble imposición fiscal.  A requerimiento, se proporcionaría al cliente las explicaciones sobre las generosidades de estos tratados en la aplicación de tarifas impositivas preferentes.  Además, existen tratados multilaterales de intercambio de información financiera automática (denominados CRS y FATCA).  Estos convenios no aplican a las entidades extraterritoriales, pero sí a las instituciones en las que éstas abren cuentas bancarias y/o de títulos valores.

Beneficios fiscales de las jurisdicciones offshore con tratados de doble tributación

En el caso de España, existen beneficios fiscales de redomiciliar una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) y hacer uso de sociedades de Panamá para adquirir inmuebles en España.

España tiene actualmente una especial relación con Panamá, en virtud de los convenios tributarios firmados y puestos en práctica entre estos países, que hacen calificar a Panamá como una jurisdicción fiscal cooperadora. Por ello, Panamá es bien recibida para ser utilizada como entidad “tenedora” o “holding” de certificados de participación de empresas subsidiarias de países de la Unión Europea, y como propietaria de inmuebles en España, porque la sociedad panameña se considera ”no  residente”, con las bondades tributarias que ello implica. 

En ILH Law contamos con un equipo de abogados con más de 30 años de experiencia en la constitución y administración de sociedades internacionales en las principales jurisdicciones, brindando a nuestros clientes una asesoría personalizada y adaptada a sus necesidades, velando siempre por la protección de sus activos a través de instrumentos legales.

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