Ventajas de las fundaciones privadas en Panamá

El concepto de Fundación de Interés Privado (PIF) acredita que una entidad jurídica se ha desarrollado sobre la base de tres modelos diferentes en jurisdicciones, incluido el principado de Liechtenstein, el cual contiene una de las principales referencias acerca de fundaciones privadas sin ánimos de lucro, además de los principados de Suiza y Luxemburgo.

En Panamá el gobierno diseñó minuciosamente la Fundación de Interés Privado con el propósito de crear un sistema moderno, más flexible, accesible y de planificación para personas de todo el mundo, debido a que los activos de la fundación asumen una identidad legal y separada de los activos personales del fundador o beneficiarios.

La utilización de la Fundación de Interés Privado en Panamá puede ser por apoyo familiar, protección y gestión de activos, efectos testamentarios, fiscales o de renta vitalicia, fines educativos o benéficos, gestión de seguros y para recibir o administrar el capital y títulos con la intención de valer como garantía o respaldo.

La Fundación de Interés Privado en Panamá se basa en el derecho civil y se constituye por medio de un documento legal que se presenta para su registro. Sin embargo, no necesariamente debe especificar los derechos y obligaciones de todas las partes interesadas porque se puede hacer mediante un documento confidencial y privado.

Esta confidencialidad permite que la Fundación de Interés Privado en Panamá solicite que el agente residente (abogado) y cualquier otra persona o institución, a causa de sus funciones, tengan acceso a información acerca de las actividades, transacciones u operaciones de la fundación, estén obligados a mantener estricta discreción, inclusive después de extinta.

Otra de las ventajas de la Fundación de Interés Privado en Panamá es que proporciona una estructura fiduciaria para la transferencia y disposición de los activos a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del fundador, para conservar el control de los activos.