Registro de Beneficiarios Finales en la República De Panamá

Con la reciente aprobación de la Ley 129 de 2020, se crea en Panamá el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, con el objeto de facilitar el acceso a beneficiarios finales de personas jurídicas. Este sistema será administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, que es la entidad que custodiará y asegurará la privacidad de la información, garantizando, además, que el sistema cuente con los debidos controles de seguridad y protección tecnológica y la seguridad informática de los datos custodiados en atención a los más altos estándares internacionales de manejo y protección de datos personales.

La Ley define al Beneficiario Final de una Persona Jurídica como aquella persona o personas naturales que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual y/o de negocios o la persona natural, en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.

La información con la cual será alimentado este sistema, debe ser recabada por los abogados o las firmas de abogados que brindan servicios de agentes residentes a personas jurídicas incorporadas o registradas en el Registro Público de Panamá. Para tal fin, a cada agente residente se le asignará un Código Único de Registro (CUR) que le dará acceso al Sistema Único.

Los plazos establecidos para cumplir con esta obligación son los siguientes:

  1. Entidades nuevas: El agente residente deberá perfeccionar el registro dentro de un término máximo de 30 días posteriores a la fecha de constitución o inscripción de la persona jurídica o de la designación del nuevo agente ante el Registro Público.
  2. Entidades existentes: a partir de la creación del sistema y su respectiva notificación en medios de circulación nacional por parte de la Superintendencia de Sujetos no Financieros, los agentes residentes contarán con el plazo de 6 meses para proceder con el registro. De no contar con la información actualizada de los beneficiarios finales, deberán presentar su renuncia como agente residente ante el Registro Público.

Los datos suministrados al Sistema Único se mantendrán en estricta reserva y solo podrán ser suministrados a las autoridades competentes según la ley.

La Ley establece sanciones pecuniarias para los agentes residentes que incumplan con esta normativa y la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que no haya sido inscrita en el Registro o cuya información no haya sido actualizada.

En ILH contamos con la información de los beneficiarios finales de cada una de las personas jurídicas incorporadas o registradas en el Registro Público de Panamá, a las cuales les brindamos el servicio de agente residente. Es muy posible que usted reciba una notificación de nuestro Departamento de Cumplimiento para actualizar alguna información. Le rogamos atender la misma a la mayor brevedad posible.

Para cualquier consulta o explicación adicional requerida, estamos a sus órdenes. No dude en llamarnos o enviarnos un correo electrónico.