Intereses por préstamos fiduciarios son deducibles

Por muchos años, las personas naturales han tenido derecho a las deducciones anuales del Código Fiscal una vez computada la renta gravable del Impuesto sobre la Renta. Se incluían las sumas pagadas en concepto de intereses hipotecarios. ¿Pero qué pasa si el préstamo no está garantizado con Hipoteca sino con Fideicomiso?

La ley reformatoria del régimen de Fideicomisos en Panamá (Ley 21 de 2017) ha insertado el numeral 1 del artículo 709 del Código Fiscal, el cual ahora lee así: “Las personas naturales tendrán derecho a las siguientes deducciones anuales: Los intereses que se paguen por razón de fideicomisos sobre bienes inmuebles que se constituyan con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente persona natural, …, y el monto anual a deducir no exceda de quince mil balboas (B/. 15,000.00)…”.

La institución del Fideicomiso es más versátil que la hipoteca por un número plural de razones, convenientes tanto para el acreedor como para el deudor. En Panamá existen buenos Fiduciarios independientes de los bancos y financieras para realizar esta función.

En el pasado había renuencia al uso del Fideicomiso porque los intereses pagados no podían ser computados como gasto deducible del impuesto sobre la renta. Pero ya esta debilidad ha sido subsanada.

Con el fideicomiso, la casa, apartamento o finca del prestatario deudor queda registrado bajo la propiedad legal de un tercero, llamado fiduciario. En caso de incumplimiento, ya no hay que acudir a un juez con toda la problemática, burocracia y esfuerzo que eso conllevaba.